
Este domingo dos unidades de Bomberos Voluntarios de Morteros a cargo del Oficial Subinspector José Luis Pérez contuvieron a un incendio de árboles en el sector de El Bajo (Col. Miramar). Este hecho pone en agenda en los medios y en la charla dentro de la comunidad, sobre el cuidado que tenemos que tener al concurrir a estos espacios que forman parte del futuro Parque Nacional Ansenuza y que debemos proteger.
Existe una la Ley Provincial sobre el Manejo del Fuego (8.751) que en el Art. 4° indica claramente que “Queda prohibido el uso del fuego en el ámbito rural y/o forestal”.
En el Articulo siguiente, el 5°, dice que “Toda persona que tenga conocimiento de la existencia de un foco ígneo que pueda producir o haya producido un incendio rural o forestal, está obligada a formular inmediatamente la denuncia a la autoridad más próxima, y está a receptarla. Toda persona física o jurídica que cuente con cualquier medio de comunicación, deberá transmitir con carácter de urgente las denuncias que se formulen”.
“Una columna de humo representa un incendio” y se obra en consecuencia, remarca.
Código de faltas
“Las disposiciones generales de este código serán aplicadas a todas las faltas previstas por leyes provinciales y ordenanzas municipales, salvo que esta dispusiera lo contrario”, señala el artículo 2.
En cuanto a las sanciones dice: “Serán sancionados con multa de hasta cincuenta unidades de Multa (50 UM) o arresto de hasta treinta (30) días, los que sin causar incendios, prendieren fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento – públicas o privadas-, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación”.
“La sanción será de hasta sesenta (60) días de arresto, no redimible por multa, cuando el fuego se prendiere durante los períodos en que el Poder Ejecutivo Provincial haya declarado la emergencia ambiental por riesgo de incendio”.
El que causare incendio, explosion o inundación
1º con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
2º con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio;
a) de cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) de bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) de ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) de la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
e) de alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
f) de los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;
3º con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;
4º con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
5º con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.
ARTICULO 189
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximum de la pena podrá elevarse hasta cuatro años.
(Nota: texto conforme ley Nº 25.189)
Fuente: cba.gov.ar/




