Con el apoyo de la oposición, se aprobó hoy una ordenanza que establece un marco regulatorio específico para las plataformas de transporte que incluye a taxis y remises. “Creará otras oportunidades de empleo” y es una medida “democratizadora”, destacaron los ediles.
Al momento de defender el proyecto, el concejal oficialista Matías Beccaría sostuvo que esta regulación de las aplicaciones de transporte “permitirá la creación de otras oportunidades de empleo” y “dará la posibilidad de que taxis y remises también puedan operar a través de plataformas digitales”. Además, argumentó que “ayudará a cubrir deficiencias en el actual sistema de transporte público de pasajeros en la ciudad, como en horarios pico o cuando llueve o hay algún evento masivo”.

El edil destacó también la puesta en marcha de un Registro Municipal de Transporte Privado y señaló que las tarifas serán acordadas entre las plataformas que operen en la ciudad. Asimismo, informó que solo podrán ser conductores de los vehículos personas que residan en San Francisco.
Días atrás, en la capital cordobesa, los concejales aprobaron una normativa similar que habilita estas aplicaciones, generando un intenso debate sobre su regulación y la libertad de elección para los usuarios.
La ampliación del uso de estas aplicaciones se está extendiendo rápidamente en distintas localidades del país. Hasta el momento, en Morteros no se ha tratado oficialmente ningún proyecto vinculado a este servicio.
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¿QUÉ SE LES EXIGE A LAS EMPRESAS?
Dar al pasajero la información y foto del conductor; datos del vehículo, tiempo de llegada al lugar de origen y precio.
TARIFAS
Serán acordadas entre las plataformas.
PAGO
Sólo por medios electrónicos o en efectivo. Se deberá entregar el comprobante de pago.
SÓLO A TRAVÉS DE LA APP
Los usuarios podrán solicitar el servicio -individual o compartido- únicamente por la aplicación móvil. No por WhatsApp, ni por teléfono, ni en la calle.
MOTOS, NO
La nueva ordenanza contempla sólo vehículos de cuatro puertas o más, es decir, empresas como DiDi Moto no podrán funcionar en la ciudad.
CONDUCTORES LOCALES
Sólo podrán conducir los vehículos personas con residencia en la ciudad. Además, tener licencia de conducir profesional categoría D y certificado de antecedentes penales.
NO CUALQUIER AUTO
Los vehículos no podrán tener más de 10 años de antigüedad. Deberán tener la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) aprobada, seguro para terceros y terceros transportados.
VIAJES, SÍ
Las empresas inscriptas podrán operar en el ejido urbano y hacer viajes a otras localidades.
Fuente: lavozdesanjusto.com.ar/