
En enero pasado la ciudad de Morteros se adhirió a la Ley provincial de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana y desde este viernes el Municipio lanzó la convocatoria a participar de la Guardia Urbana.
La Guardia Local de Prevención y Convivencia tendrá como misión contribuir al desarrollo del capital social de cada municipio o comuna, colaborando en el marco de sus funciones en la prevención de violencias, contravenciones y delitos como auxiliar de la Policía de la provincia de Córdoba.
Según el Artículo 21dice que tienen prohibido portar armas menos letales sin su correspondiente certificación vigente.
Sus funciones
– Disuadir, prevenir y hacer cesar la comisión de todo tipo de faltas, infracciones o contravenciones provinciales, municipales o comunales, en el marco de sus competencias materiales y territoriales;
– Auxiliar a la Policía de la provincia de Córdoba en la disuasión y prevención de todo tipo de violencias, contravenciones y delitos;
– Coadyuvar al mantenimiento del orden público y la tranquilidad entre los vecinos de los respectivos municipios o comunas;
– Colaborar en la detección temprana de conflictos entre vecinos y en su resolución pacífica;
– Auxiliar a los organismos competentes en la gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil;
– Prestar ayuda y socorro a todos los vecinos y visitantes de la localidad,
– Labrar actas de infracción, realizar clausuras, secuestros y decomisos, siguiendo los procedimientos, establecidos por los Tribunales de Faltas competentes en la materia y el territorio.
Equipamiento

El Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Ministerio de Seguridad, podrá proveer de los vehículos equipados para tareas de vigilancia y patrullaje, armamento menos letal para el uso de los Agentes y asistencia técnica para la elaboración de sistemas locales de prevención y convivencia.
Cada municipio o comuna deberá informar sobre el uso de lo suministrado por el Estado Provincial y los resultados alcanzados.
Formación y uso de Armas Menos Letales

Los programas de formación de los agentes serán propuestos, controlados y evaluados por el Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia.
Los Agentes podrán usar armas menos letales en el ejercicio de sus tareas, conforme criterios de oportunidad y conveniencia fijados por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo reemplace en sus competencias.
Los protocolos de uso de armas menos letales para los Agentes son establecidos por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo reemplace en sus competencias.





