Las PASO en Morteros: varios inconvenientes antes de comenzar la votación

Las PASO en Morteros: varios inconvenientes antes de comenzar la votación

Este domingo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias tuvieron un comienzo con complicaciones en la ciudad de Morteros.

Según los datos aportados por fuentes que trabajaron en las mesas, varios – no precisaron cuántas personas – de las y los presidentes de mesas no se presentaron a formar parte de estas elecciones.

Lo que se debió establecerse un “procedimiento de contingencia” para resolver la situación. Es decir, designar a nuevas autoridades, que en uno de los casos fue un fiscal general de uno de los partidos.

Qué dice la ley

Cabe recordar que – según el Código Electoral Nacional – el presidente de mesa y el suplente tienen la obligación de estar en el centro de votación durante toda la jornada electoral, especialmente en la apertura y el cierre del comicio. “Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo”, indica el artículo 76 del Código.

Si el presidente de mesa designado no asiste al centro de votación el día de los comicios, el delegado de la Justicia electoral en esa escuela debe establecer algún “procedimiento de contingencia”. En 2014, la Cámara Nacional Electoral dictó una acordada en la que delimitó las funciones de los delegados. Entre otras atribuciones, la acordada estableció que, en caso de ausencia de las autoridades de mesa, el delegado debe “instrumentar el mecanismo indicado por la Secretaría Electoral respectiva para proceder a su sustitución”.

Estos mecanismos no están establecidos taxativamente en el Código Electoral de la Nación, pero hay algunas soluciones que son más habituales que otras. “Si no está el presidente, el primero que llega a votar le toca por obligación ciudadana. El Comando Electoral en el sitio toma la decisión”, señaló Cruz. El reemplazo también se puede hacer con personal del correo asistido por el Comando Electoral.

Para minimizar el ausentismo, la Cámara dispuso este año que sean 3 autoridades (un presidente, un vocal y un suplente) en las mesas pares y 2 (un presidente y un vocal) en las impares. “Es decir, 5 autoridades de mesa cada 2 mesas”, indicó el tribunal en la Acordada 46/2023.

En esa misma decisión, la Cámara advirtió: “Es preciso recordar -y hacérselo saber a los ciudadanos al momento de la notificación- que la designación como autoridad de una mesa receptora de votos constituye una carga pública irrenunciable. Es decir, se trata de una obligación legal -que expresa un indelegable deber cívico- que no es posible declinar y cuyo incumplimiento se encuentra penalmente sancionado”.

Qué penas se prevé para los presidentes de mesa que no asistan

El artículo 132 del Código Electoral Nacional establece penas de 6 meses a 2 años a los funcionarios y “a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”. Es decir que, en la mayor pena prevista, por ser inferior a 3 años, la condena es de cumplimiento condicional (se deja en suspenso mientras se cumplan las condiciones impuestas por el juez).